REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001267
SOLICITANTES: Los ciudadanos ISMAEL ROBERTO ELIAS CORONA Y SABRINA BELFIORE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.797.648 y 16.260.194, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

AUDIENCIA DE EVACUACION DE PRUEBAS

En horas de despacho del día de hoy, 7 de Octubre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente SEPARACION DE CUERPOS, a solicitud de los ciudadanos ISMAEL ROBERTO ELIAS CORONA Y SABRINA BELFIORE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.797.648 y 16.260.194, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho abogado HENRRIQUEZ MENA ENRRIQUE JOSE, inscrito en el IPSA bajo el número 202.871, quien representa a los solicitantes. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO; como secretaria la Abg. Alexzandra Mora el alguacil Oswaldo Orochena. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de que el acto consiste en la evacuación de pruebas, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. La jueza en el presente acto deja expresamente establecido, que a los fines de preparar las pruebas tendentes a demostrar los alegatos de las partes es necesario atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 eiusdem. En este estado encontrándose presente abogado HENRRIQUEZ MENA ENRRIQUE JOSE, inscrito en el IPSA bajo el numero 202.871 quien representa a los solicitantes y expone: procede a la evacuación de las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISMAEL ROBERTO ELIAS CORONA y SABRINA BELFIORE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.797.648 y 16.260.194, respectivamente, signada con el Nro. 7 del año 2010, expedido por el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente asunto, la necesidad y pertinencia a fin de demostrar el vínculo conyugal que por medio de la presente acción se pretende disolver. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña FIORELLA, nacida el 30 de Enero de 2011, signada con el Nro. 192 del año 2011, expedido por el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la niña de autos. Es todo. Concluida la intervención de las partes, Seguidamente la juez pasa a revisar con las partes los medios de prueba, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con los que cuenten para este momento y siendo que las partes manifestaron conformidad con la forma de cumplir las instituciones familiares, tal como se indicó en el libelo de la solicitud ratificando todos y cada uno de sus términos, solicitan sea sentenciado el asunto en los términos planteados. Una vez presentadas y revisadas las pruebas documentales con que cuentan los solicitantes, no habiendo más asunto que plantear en la audiencia, se declara terminada la misma y la Jueza indica a las partes que visto que existen suficientes elementos de convicción para que esta juzgadora dicte el dispositivo del fallo, se prescinde del lapso otorgado por la Ley, constituido el tribunal por la Jueza Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO y la secretaria Abg. Alexzandra Mora y el alguacil Oswaldo Orochena, encontrándose la parte solicitante en el asunto, en consecuencia se procede a dictar el Pronunciamiento de la Determinación, en los siguientes términos: vista la exposición del abogado , representante de los solicitantes, quien manifiesta que la voluntad de sus representados es lograr la disolución del vinculo conyugal que les une; así como las pruebas tales como: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISMAEL ROBERTO ELIAS CORONA y SABRINA BELFIORE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.797.648 y 16.260.194, respectivamente, signada con el Nro. 7 del año 2010, expedido por el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente asunto, la necesidad y pertinencia a fin de demostrar el vínculo conyugal que por medio de la presente acción se pretende disolver. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña FIORELLA, nacida el 30 de Enero de 2011, signada con el Nro. 192 del año 2011, expedido por el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la niña de autos. Es todo, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos ISMAEL ROBERTO ELIAS CORONA y SABRINA BELFIORE GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.797.648 y 16.260.194, respectivamente.
Se deja constancia que el fallo in extenso será publicado dentro do los cinco (05) días de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 11:30 a.m. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual por cuanto se está haciendo uso de ese medio. Es todo termino, se leyó con forme firman.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


El abogado representante de los solicitantes.