REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000461

PARTE ACTORA: Ciudadana ISVELIA ROSA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7558091

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSVELIS YOVANA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20892942.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 27 de junio de 2016, fue admitida la Demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ISVELIA ROSA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7558091, en contra de la Ciudadana YOSVELIS YOVANA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20892942.
En fecha 11 de julio de 2016 se recibió diligencia presentada por ambas partes en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento de común acuerdo, En fecha 5 de agosto de 2016 el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial presento Informe Parcial Social (visita domiciliaria) realizado a la madre del niño de autos YOSVELIS YOVANA MELENDEZ RODRIGUEZ, el cual arrojo que la vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y el niño de autos, el equipo igualmente manifiesta que la parte demandante acudió a sus instalaciones informándoles que deseaba desistir del presente procedimiento. En fecha 11 de agosto de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10 de octubre de 2016, a las 10:00 a.m. En fecha 29 de noviembre de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 10 de octubre de 2016 a las 10:00 am, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que las ciudadanas ISVELIA ROSA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7558091, y la Ciudadana YOSVELIS YOVANA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20892942, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase EL ORIGINAL QUE RIELA AL FOLIO 7 del expediente a la parte que insto el procedimiento, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ