PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001468

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MILAGRO VANESSA MARTINEZ CARRILLO y EDGAR ANTONIO RIVERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.612.233 y V-14.955.941 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de abril de 2007.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 4 de octubre de 2016, presentada por la Fiscalía del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MILAGRO VANESSA MARTINEZ CARRILLO y EDGAR ANTONIO RIVERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.612.233 y V-14.955.941 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de abril de 2007, en la cual quedó establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días, los días sábado y domingo desde las 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m., por su condición laboral buscándolo y retornándolo al hogar. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta y de igual manera con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares se mantendrá el establecido en el primer punto. En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento a la madre…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de abril de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001468