TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001480

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA D´LUCAS LEÓN y DANIEL JOSÉ SEQUERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.943 y V-18.546.042 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2016.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA D´LUCAS LEÓN y DANIEL JOSÉ SEQUERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.943 y V-18.546.042 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2016, recibida en fecha 4 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará en el mes de diciembre la cantidad adicional VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), comprometiéndose en comprar uno de los estrenos de su hija y la madre de otro día festivo, en caso de gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. Asimismo, la madre se compromete en entregarle al padre los recaudos necesarios para que la niña perciba todos los beneficios laborales. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto ocasionado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos progenitores, previa presentación de indicaciones médicas, presupuesto y facturas…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 7 de abril de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001480