REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000336
DEMANDANTE: Ciudadana MARIANELA ROJAS DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.649.922.
DEMANDADO: Ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.854.557.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 21 de abril de 2016, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MARIANELA ROJAS DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.649.922, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.854.557, por DIVORCIO. Se admitió la presente demanda el día 26 de abril de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 26 de julio de 2016, a las 9:30 a.m. En esa fecha se abocó el abogado Frank Santander, Juez de este Tribunal y se realizó audiencia de mediación. En fecha 29 de julio de 2016 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación para el 26 de septiembre de 2016 a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIANELA ROJAS DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.649.922 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.854.557.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 ejusdem, contempla: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis) “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de DIVORCIO, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que ni la demandante ciudadana MARIANELA ROJAS DE GARRIDO ni el demandado ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, comparecieron personalmente a la fase de sustanciación, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de las partes, es decir que debe declararse terminado el proceso, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2016-000336
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