TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000375

SOLICITANTE: Ciudadana LISBEYA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13033083.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2001.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 7 de marzo de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LISBEYA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13033083, actuando en nombre y representación de su sobrina la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2001, asistida por la defensora publica segunda abogada YAMILET MORGADO quien representa judicialmente a la adolescente de autos. La cual fue admitida en fecha 9 de marzo de 2016. En fecha 6 de junio de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se prolonga la misma por cuanto la solicitante estaba tramitando la TUTELA a favor de su representada. En fecha 7 de octubre de 2016 se celebro audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas de la sentencia del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 20 de enero de 2016, cursante a los folios 10 al 13 del expediente, se desprende la condición de hija de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2001, con respecto al causante PEDRO NOLASCO TORREALBA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17011942, fallecido en fecha 29 de abril de 2004, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LISBEYA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13033083, en su carácter de TUTORA, tal como se evidencia de sentencia dictada en fecha 28/7/2016 y que riela a los folios 32 al 35 del expediente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 7 de abril de 2001, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su sobrina, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de abril de 2001 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano PEDRO NOLASCO TORREALBA ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17011942, fallecido en fecha 29 de abril de 2004, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR 5 JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ