TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001352

SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA MARISOL LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546036.

BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20/4/2009 y 9/11/2011 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 22 de septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA MARISOL LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546036, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20/4/2009 y 9/11/2011 respectivamente, asistida por la defensora pública primera abogado BLANCA HERNANDEZ. La cual fue admitida en fecha 26 de septiembre de 2016. En fecha 7 DE OCTUBRE de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 8 de diciembre de 2015, cursante a los folios 5 al 31 del expediente, se desprende la condición de hijos de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20/4/2009 y 9/11/2011 respectivamente, con respecto al causante YOHAN GABRIEL HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19061215, fallecido en fecha 8 de agosto de 2014, así como la filiación de los niños antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana OMAIRA MARISOL LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546036, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana OMAIRA MARISOL LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18546036, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20/4/2009 y 9/11/2011 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 20/4/2009 y 9/11/2011 respectivamente con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano YOHAN GABRIEL HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19061215, fallecido en fecha 8 de agosto de 2014, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR CINCO JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ