TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-000686
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ANTONIO AÑEZ ABREU Y AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13484576 Y 17778218 respectivamente.

HIJO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de marzo De 2012.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

En fecha 9 de abril de 2015, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO AÑEZ ABREU Y AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13484576 Y 17778218 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2015 y en fecha 28 de septiembre de 2015, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió escrito presentado los ciudadanos JESUS ANTONIO AÑEZ ABREU Y AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13484576 Y 17778218 respectivamente, asistidos de abogado, mediante el cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna. En fecha 29 de septiembre de 2016 ambas partes debidamente asistidas de abogado presentaron mediante diligencia solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de abril de 2015 Se procede a emitir la presente decisión.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO Y RENY ROSALBO SANGUINO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16950211 Y 16110054 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JESUS ANTONIO AÑEZ ABREU Y AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13484576 Y 17778218 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de agosto de 2011, por la coordinación de registro civil de municipio Diego Ibarra de la parroquia Aguas Calientes del estado Carabobo. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, este tribunal acuerda los siguiente: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, depositándolo en la cuenta corriente N° 0108-0122-25.0100082520 del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Ambos padres se comprometen en sufragar por mitad los gastos extraordinarios que se ocasiones en los días festivos de carnaval, semana santa, días de vacaciones y los días festivos de Pascua y año nuevo. Igualmente se comprometen a sufragar en una porción del cincuenta (50%) por ciento cada uno, los gastos médicos, medicinas, farmacias, y en general, todo lo relacionado con la atención medica y odontológica del niño. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien podrá compartir y salir con su hijo cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones. Asimismo que los días festivos navideños serán alternos un año el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, alternando al siguiente año comenzando lo aquí indicado para diciembre 2015. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. SE ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES A LOS SOLICITANTES Y SE ACUERDA EXPEDIR CINCO (5) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ