TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000864
SOLICITANTES: Ciudadana AMALIA YAKELIN DURANDT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6717528.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió solicitud interpuesta por la Ciudadana AMALIA YAKELIN DURANDT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6717528, quien solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se admitió la presente demanda el día 15 de junio de 2016, se libro edicto en la misma fecha, se consigno la publicación del edicto mediante diligencia en fecha 29 de junio de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el 22 de septiembre de 2016 a las 9:00 am, en fecha 22/9/2016 se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado Frank Santander, y en la misma fecha se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el dia 4/10/16, y en la referida fecha se aboco la juez Noren Carvajal, quien suscribe al conocimiento de la presente causa fijando nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas el dia 18 de octubre de 2016 a las 2:00pm. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil EDGAR MELENDEZ, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadana AMALIA YAKELIN DURANDT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6717528, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la Ciudadana AMALIA YAKELIN DURANDT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6717528, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ