REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001674
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821.
HIJOS: el adolescente Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011 respectivamente
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821, quien solicita se declare a su persona y al adolescente Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN CARLOS JOSE COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.284.967, siendo este ultimo mi concubino y padre de mis hijos.
En fecha 28 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11/11/2016, a las 9:30 am. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Se prescindió de escuchar la opinión del adolescente y de la niña de autos debido a que se encuentran en sus actividades escolares.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del de cujus JEAN CARLOS JOSE COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.284.967, signada con el Nº 9 del año 2016, expedida por la comisión de registro civil y electoral del consejo nacional electoral, cursante al folio 6 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 2) Copia certificada del acta de unión estable de hecho de la solicitante y del de cujus, emitida por la oficina de registro civil del municipio independencia del estado Yaracuy, acta Nº 170 del año 2012, la cual cursa al folio 7 del expediente documento público apreciado por esta juzgadora por cuanto del mismo se evidencia el vinculo que unía a la solicitante con el de cujus. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 3175-13 del año 2011, expedida por unidad hospitalaria del registro civil del hospital Dr. placido Daniel rodríguez rivero del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 4) Copia certificada del acta del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 602 del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 8 del expediente. 5) Publicación del edicto cursante al folio 18 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante. 6) Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de los testigos ciudadanos RODOLFO MEDIA Y JOSUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 11275928 Y 14988559 se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821, al adolescente Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN CARLOS JOSE COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.284.967, en su carácter concubina la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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