TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001203

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA URQUIOLA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14826467.

HIJA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/5/2009.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 5 de agosto de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana MARIA EUGENIA URQUIOLA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14826467, asistida por la defensora público primera, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 10 de agosto de 2016, se acordó admitir la presente causa, en fecha 26/9/2016 se juramento y juro cumplir fielmente con el cargo el postulado a curador ciudadano LUIS GONZALO URQUIOLA, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m., la misma se prolongo por cuanto la solicitante manifestó en el acto que tenía otra hija, por lo cual se le solicito que consignara partida de nacimiento. En fecha 11 de octubre de 2016 siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/5/2009, cursantes al folio 5 del expediente y la declaración de la ciudadana LUIS GONZALO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5230580 de fecha 26/9/16 y riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadana MARIA EUGENIA URQUIOLA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14826467, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/5/2009, a la Ciudadana MARIA EUGENIA URQUIOLA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14826467. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez