REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001578

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO LOYO y YENIREE MARGARITA GUERRERO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.143.508 y 22.301.235 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 2-06-2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LOYO y YENIREE MARGARITA GUERRERO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.143.508 y 22.301.235 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 2-06-2013, asistidos por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, contenido en acta de fecha 10 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña de autos. Igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para los gastos de la época, los cuales serán entregados a la madre de la niña. Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.

En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:

“un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., el padre retirará a la niña y la entregará en la casa de la madre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ







ASUNTO: UP11-J-2016-001578