TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001228

SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.398.833.


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1999.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.398.833, quien solicita se declare a los ciudadanos MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.398.833, EDINSON OSWALDO ORTIZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23570126, venezolano, mayor de edad, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 31/7/2013, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DENIS OSWALDO ORTIZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7416171, en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes.
En fecha 12 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m. En esa fecha se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal la abogado Noren Vanessa Carvajal Cáceres y se prolongó la audiencia de evacuación de pruebas para el 13 de octubre del presente año a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de unión estable de hecho de la ciudadana MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE y el de cujus DENIS OSWALDO ORTIZ GOMEZ, de fecha 05 de septiembre del año 2014, signada con el N° 258, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Buria, municipio Simón Planas, estado Lara, cursante a los folios12 y 13 del expediente; 2) Copias de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 31/7/2003 y del joven adulto EDINSON OSWALDO ORTIZ SUAREZ nacido el 11 de enero de 1994, cursantes a los folios 8 y 9 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus DENIS OSWALDO ORTIZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7416171 cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEXANDER DELGADO PORTILLO Y SENOVIA JACKELINE SUAREZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7912995 Y 14513944 respectivamente, cursantes a los folios 18,19,20 Y 21 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.398.833, EDINSON OSWALDO ORTIZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23570126, venezolano, mayor de edad, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 31/7/2013, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DENIS OSWALDO ORTIZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7416171, en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2016-001228