TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000773
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15250871.

BENEFICIARIOS: Los niños y adolescentes CARLOS EDUARDO ACOSTA PIÑERO, ELVIS JOSE ACOSTA PIÑERO, FRANCELIS KATHERINE ACOSTA TARAZONA, MIRLA FABIANA ACOSTA TARAZONA, CRISTIAN DANIEL ACOSTA TARAZONA Y JESUS LEOMAR ACOSTA TARAZONA, nacidos en fecha 29/8/1999, 10/9/2001, 2/9/2004, 8/6/2006, 26/9/2007 y 7/9/2012 respectivamente

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por El ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15250871, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/8/1999, 10/9/2001, 2/9/2004, 8/6/2006, 26/9/2007 y 7/9/2012 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Fernando Oliveros inpreabogado Nº 202381, alegando los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 890 del año 1999, 2) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 753 del año 2001, 3) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, signada con el Nº 1470 del año 2004 4) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 415 del año 2006, 5) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 697 del año 2007, 6) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 3565 del año 2015; en TODAS LAS ACTAS DE NACIMIENTO ANTES DESCRITAS SE COLOCO como segundo apellido del padre de los niños y adolescentes antes descritos “BETANCOURT” siendo lo correcto y cierto “ROJAS”
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de mayo de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 15 de julio de 2016, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 36 de este expediente. Se libró boleta de notificación al solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2016, a las 12:00 m. la cual fue diferida mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016 para el día 17 de octubre de 2016, en el mismo auto se aboco la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES al conocimiento de la presente causa, y en la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia del solicitante ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15250871, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/8/1999, 10/9/2001, 2/9/2004, 8/6/2006, 26/9/2007 y 7/9/2012 respectivamente, asistido por el abogado Fernando Oliveros inpreabogado número 202381, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 890 del año 1999, 2) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 753 del año 2001, 3) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, signada con el Nº 1470 del año 2004 4) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 415 del año 2006, 5) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 697 del año 2007, 6) acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 3565 del año 2015; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, como padre de los niños de autos ya identificados, que riela al folio 4 del expediente 8) Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUCRECIA, abuela paterna de los niños de autos, en la cual fue reconocida por el ciudadano Sinforiano Rojas Arteaga, cursante al folio 11 del expediente 9) Acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMON ACOSTA Y CARMEN LUCRECIA ROJAS riela al folio 12 del expediente 10) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, que riela al folio 13 del expediente 11) Publicación del edicto el cual riela al folio 36. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 890 del año 1999, 2) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 753 del año 2001, 3) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, signada con el Nº 1470 del año 2004 4) En el acta de nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 415 del año 2006, 5) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCEN llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 697 del año 2007, 6) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 3565 del año 2015; en TODAS LAS ACTAS DE NACIMIENTO ANTES DESCRITAS SE COLOCO como segundo apellido del padre de los niños y adolescentes antes descritos “BETANCOURT” siendo lo correcto y cierto “ROJAS”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/8/1999, 10/9/2001, 2/9/2004, 8/6/2006, 26/9/2007 y 7/9/2012, interpuesta por El ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15250871, en su condición de padre y representante legal los niños y adolescentes antes descritos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 890 del año 1999, 2) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 753 del año 2001, 3) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, signada con el Nº 1470 del año 2004 4) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 415 del año 2006, 5) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE llevada por el Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada con el Nº 697 del año 2007, 6) En el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 3565 del año 2015; en el sentido de que se corrija en cada una de las actas de nacimiento descritas el segundo apellido del padre de los niños y adolescentes, por cuanto fue asentado “BETANCOURT” siendo lo correcto y cierto “ROJAS”
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil del Municipio autónomo Nirgua, Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. KATIUSKA PEREZ