PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001445

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAM JOSE CAMACARO GOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7909690, domiciliado en la urbanización santa elena calle 26 de agosto casa S/N municipio independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 4/12/2002

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO (AUTORIZACION JUDICIAL)

En fecha 30 de septiembre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por EL Ciudadano WILLIAM JOSE CAMACARO GOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7909690, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 4/12/2002, asistido por la defensora pública segunda abogado YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 4 de octubre de 2016. En fecha 17 DE OCTUBRE de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 23 de mayo de 2016, cursante a los folios 3 al 41 del expediente, se desprende la condición de hijo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 4/12/2002, con respecto a la causante ciudadana INGRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10858624, Y falleció en fecha 10 de marzo de 2016, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto al solicitante Ciudadano WILLIAM JOSE CAMACARO GOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7909690, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al Ciudadano WILLIAM JOSE CAMACARO GOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7909690, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 4/12/2002, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 4/12/2002 con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana INGRID LORENA HERNANDEZ MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10858624, Y falleció en fecha 10 de marzo de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR CINCO JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ