PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001452

SOLICITANTE: Ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12081030.

BENEFICIARIOS: la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 26/1/2004

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12081030, quien solicita se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 26/1/2004, y a la ciudadana KEILIN ALEXANDRA GARCIA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 26182591 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AQUILINA DEL CARMEN ALVARADO SANDOVAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 12083960, en sus caracteres de hijas.
En fecha 4 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2016, a las 9:30 a.m. y se libro edicto; en fecha 14 de octubre de 2016 se escucharon los testigos. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 26/01/2004, cursante al folio 3 del expediente; 2) Copias del acta de nacimiento de la ciudadana KEILIN ALEXANDRA GARCIA, cursantes al folio 4 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante 3) Constancia de asiento permanente de la ciudadana (fallecida) AQUILINA DEL CARMEN ALVARADO SANDOVAL la cual cursa al folio 5 del expediente, 4) Copia del acta de defunción del de cujus AQUILINA DEL CARMEN ALVARADO SANDOVAL la cual cursa al folio 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 5) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JOSE ELISEO MOYETONES MOYETONES Y MARIANGELICA PEREIRA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7426194 Y 16642242 respectivamente, cursantes a los folios 15 y 16 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 6) publicación del edicto en el diario Yaracuy al día, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 26/1/2004, y a la ciudadana KEILIN ALEXANDRA GARCIA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 26182591 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AQUILINA DEL CARMEN ALVARADO SANDOVAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 12083960, en sus caracteres de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez