PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001604

Solicitantes: Defensa Pública con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARÌA ELENA SANCHEZ ARTEAGA y JUAN JOSÈ CALDERA ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.575.102 y V-18.548.372 respectivamente.

Beneficiario: La niña YUSMARY KATHERIN CALDERA SANCHEZ, nacida en fecha 19 de julio de 2008.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARÌA ELENA SANCHEZ ARTEAGA y JUAN JOSÈ CALDERA ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.575.102 y V-18.548.372 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 19 de julio de 2008, recibida en fecha 17 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Juan José Caldera Escorcha, ofreció fijar por Obligación de Manutención para su hija la suma de diez mil bolívares mensuales exactos (Bs. 10.000,00), y solicitó que se librara oficio al Banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada cuenta bancaria a nombre de la niña para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto a la cuota extra de útiles escolares y uniformes escolares ofreció aportar la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8.000,00). TERCERO: En el mes de diciembre aportará la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00), correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado 50% por cada uno de los padres. En cuanto a los gastos que genere la crianza de la niña relativo a vestido, medicina, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. Acuerdo aceptado por la madre y que comenzará a cumplirse a partir del 30 de octubre de 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 19 de julio de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA