PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001612

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ERICA CAROLINA ARTEAGA RODRÌGUEZ y ALFREDO JOSÈ TORRES PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.993.070 y V-12.081.696 respectivamente.

Beneficiario: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 02 de mayo de 2000 y 17 de abril del 2002.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, a solicitud de los ciudadanos ERICA CAROLINA ARTEAGA RODRÌGUEZ y ALFREDO JOSÈ TORRES PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- V-17.993.070 y V-12.081.696 respectivamente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 02 de mayo de 2000 y 17 de abril del 2002, recibida en fecha 17 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALFREDO JOSÈ TORRES PÈREZ, aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUAL, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENAL, comprometiéndose a entregar el dinero directamente a la madre quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), comprometiéndose a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares de uno de los hijos y la madre queda comprometida a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares del otro hijo, en caso de un gasto adicional aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas, asimismo la madre queda comprometida a aportar los recaudos necesarios al padre, a los fines de que los adolescentes reciban los beneficios escolares que le correspondan por parte de la empresa donde labora el progenitor. En relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CINUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir los gastos de estreno de uno de sus hijos en uno de los días festivos y la madre queda comprometida a cubrir los gastos de estreno del otro hijo en el otro día festivo, en caso de un gasto adicional aportaran la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extras que se presenten, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El monto establecido surtirá efecto a partir del 08 del mes de septiembre del año 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 02 de mayo de 2000 y 17 de abril del 2002 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA