PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001615

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORELBYS DAYANA CORDERO JIMENEZ y LUIS ARGENIS GRATEROL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.673.627 y V-5.458.598 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 25 de noviembre de 2010.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGÌMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORELBYS DAYANA ORDERO JIMENEZ y LUIS ARGENIS GRATEROL VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.673.627 y V-5.458.598 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 25 de noviembre de 2010, recibida en fecha 17 de octubre de 2016, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUAL, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) QUINCENAL, que serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), comprometiéndose a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares de su hija y la madre queda comprometida a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares de su hija, en caso de un agosto adicional aportará la mitad de los gastos previa presentación de facturas, en relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para cubrir los gastos de estreno y juguete de su hija de uno de los días festivos y la madre se comprometerá a cubrir los gastos de estreno de su hija del otro día festivo, en caso de un gasto adicional aportaran la mitad de los gastos previa presentación de facturas. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extras que se presenten, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El monto establecido surtirá efecto a partir del 30 del mes de septiembre del año 2016.
REGÌMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, dos días a la semana, desde 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, y los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 2:00 p.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que inició desde el 19 de septiembre del año 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGÌMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 25 de noviembre de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA