REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2015-001027

PARTE ACTORA: Ciudadana DINORA JOSEFINA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 14710772.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ADAN GONZALEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 4864021

TERCERO INDISOLUBLE: Ciudadano CIDIO RAFAEL CALDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14710754

MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2015, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por la Ciudadana DINORA JOSEFINA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 14710772, en contra del Ciudadano JOSE ADAN GONZALEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 4864021.
En fecha 4 de marzo de 2016 se fijo audiencia de sustanciación para el día 6 de mayo de 2016. En fecha 18 de marzo de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 23 de mayo de 2016 mediante auto se dejo constancia que no se celebro la audiencia de sustanciación por cuanto la referida fecha fue decretado día no laborable y se difirió para el día 27/6/16 a las 9:30 am, en la fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia se difirió para el día 10 de agosto de 2016. En fecha 11 de agosto de 2016, mediante auto se aboco el Juez Frank Santander al conocimiento de la presente causa y se fijo audiencia de sustanciación para el día 24 de octubre de 2016 a las 2:00pm. En la referida fecha siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos DINORA JOSEFINA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 14710772, JOSE ADAN GONZALEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 4864021, y CIDIO RAFAEL CALDERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14710754, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ