TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001154

SOLICITANTE: Ciudadana JOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337082.
HIJAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fecha 1/9/2009 y 16/5/2015 Y la ciudadana ELEANNYS JAQUELINE TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula numero 26750413

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 1º de agosto de 2016, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana JOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337082, debidamente asistida por de abogado, solicitando se le otorgue titulo supletorio a su favor y sus hijas la ciudadana ELEANNYS JAQUELINE TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula numero 26750413, Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fecha 1/9/2009 y 16/5/2015.
En fecha 18 de octubre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Informe Catastral y mensura del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursante a los folios 19, 20 Y 21 de este expediente; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los beneficiarios ELEANNYS JAQUELINE TORRES MEDINA, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursantes a los folios 4, 5, 23, 24; 3) Declaración del ciudadano OSWALDO NAVAS, padre de las hijas de la solicitante, quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto beneficia a sus hijas, que riela al folio 25 ; 4) Se valoraron las testimoniales de los testigos ciudadanos LILIAN PASTORA MARCHAN CORDERO Y WILMER ALEXIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 4726641 Y 14443076 respectivamente, cursantes a los folios 12 Y 13 del expediente; y se dictó el dispositivo oral.
A los folios 12 al 13 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos ciudadanos LILIAN PASTORA MARCHAN CORDERO Y WILMER ALEXIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 4726641 Y 14443076 respectivamente, cursantes a los folios 12 Y 13 del expediente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana JOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337082 y la ciudadana ELEANNYS JAQUELINE TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula numero 26750413, Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fecha 1/9/2009 y 16/5/2015 sobre un área de terreno municipal ubicado en calle 12 entre carrera 9 y canal de servicio sector cuatro esquinas municipio Jose Antonio Páez, del estado Yaracuy, que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 208,52 Mts2), y tiene un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS ( 119,63 Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: (20,05 Mts) PARCELA Y CASA DEL SR. JOSE MEDINA; Sur: (20,05 Mts) PARCELA Y CASA DE LA SRA LILIA MARCHAN; Este: (10,40 Mts) QUE ES SU FRENTE; y Oeste: (10,40 Mts) PARCELA DEL SR RAFAEL CORDERO. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una sala, una cocina, un comedor, tres cuartos, dos salas de baño, un garaje, un lavadero de piso de cemento, dotada de servicio eléctrico y sistema de aguas blancas y servidas, paredes perimetrales de bloque de concreto con un total de área de construcción de 119, 63 MTS2. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ