REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000602
PARTE ACTORA: Ciudadano DANNY JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16593932.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELYS ZULAY MONTES HOYOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19614700.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido 11 de mayo de 2008.

MOTIVO: RETENCION INDEBIDA

En fecha 5 de agosto de 2016, se recibió demanda de RETENCION INDEBIDA interpuesta por el Ciudadano DANNY JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16593932, en contra de la Ciudadana NELYS ZULAY MONTES HOYOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19614700 y a favor del El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido 11 de mayo de 2008, la demanda fue admitida en fecha 10 de agosto de 2016. En fecha 29 de septiembre de 2016 la parte actora solicita el abocamiento de la juez y consigna poder apud acta. En fecha 4 de octubre de 2016 se aboca al conocimiento de la presente causa la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES. En fecha 11 de octubre de 2016 se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación el día 25 de octubre de 2016. En fecha 25 de octubre de 2016, comparecen ambas partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la RETENCION INDEBIDA el cual es el siguiente: “La ciudadana NELYS ZULAY MONTES HOYOS, reconoció que el padre de su sobrino ciudadano DANNY JOSE JIMENEZ es quien tiene legalmente la custodia y patria potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el día de hoy 25 de octubre de 2016 se comprometió a entregar voluntariamente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a su padre legitimo”. En la misma fecha se escucho la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

ABG. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. KATIUSKA PEREZ