REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001499

SOLICITANTES: Ciudadana MARLIN MISLEIDY ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18660035.
HIJA: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/3/2002.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 6 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana MARLIN MISLEIDY ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18660035, asistida por la defensora publica segunda abogado Yamilet Morgado, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 10 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de octubre de 2016 a las 2:00 p.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes al acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/3/2002, cursante al folio 5 del expediente y la declaración del ciudadano MARCELO RAMON ORTEGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8843788 de fecha 20/10/16 y riela al folio 9 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/3/2002, cursante al folio 5 del expediente, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MARLIN MISLEIDY ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18660035, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/3/2002, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/3/2002, al ciudadano MARCELO RAMON ORTEGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8843788. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez