REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000766

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6717996.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ERICA NOHEMI LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13503387.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6717996, en contra de la Ciudadana ERICA NOHEMI LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13503387. En fecha 17 de octube de 2016, fue admitida la demanda y se solicita Informe al equipo multidisciplinario.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 20 de octubre de 2016, el Ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6717996 a través de una diligencia de fecha 20 de octubre de 2016 que consta al folio 35 del expediente, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 12 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6717996, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ