PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000323

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12279401.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YISBER JOHAN Y YISNEIDY ROSELIN CASTELLANOS PATIÑO Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titulares de la cédula de identidad Nº 21300289 y 21300288 respectivamente y la adolescente titular de la cedula de identidad Nº 27828834.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO)


En fecha 20 de abril de 2016, se recibió demanda interpuesta por el Ciudadano JAIME GABRIEL
ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº12279401
, en contra de los ciudadanos YISBER JOHAN Y YISNEIDY ROSELIN CASTELLANOS PATIÑO Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titulares de la cédula de identidad Nº 21300289 y 21300288 respectivamente y la adolescente titular de la cedula de identidad Nº 27828834 por ACCION MERO DECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO). Se admitió la presente demanda el día 25 de abril de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada, la notificación al ministerio público y a la defensa pública para designarle defensor a la adolescente de autos. Se fijó la mediación para el día 2 de agosto de 2016, a las 11:00 a.m. mediante auto de fecha 20/6/16, posterior a ello mediante auto de fecha 2/8/2016 se aboca el juez provisorio abg. Frank Santander, y finalmente mediante auto de fecha 16/9/2016 se fija nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediacion para el dia 3/10/16 a las 10:30 am. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil OSWALDO OROCHENA, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JAIME GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12279401 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadanos YISBER JOHAN Y YISNEIDY ROSELIN CASTELLANOS PATIÑO Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, titulares de la cédula de identidad Nº 21300289 y 21300288 respectivamente y la adolescente titular de la cedula de identidad Nº 27828834.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 522 ejusdem, contempla: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO), la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadano JAIME GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12279401, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la no comparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres días (3) del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez