PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001316

SOLICITANTES: Ciudadanos YURISBEIS DEL VALLE ORTEGA PARRA y EUDYS EUGENIO LÓPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.466.450 y 15.994.944 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 2 años de edad; nacida el 26/12/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YURISBEIS DEL VALLE ORTEGA PARRA y EUDYS EUGENIO LÓPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.466.450 y 15.994.944 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 2 años de edad, asistidos por la abogado Stella Sánchez, Defensora Pública Tercera adscrita al sistema de la Unidad de la defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 19 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña de autos


a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES, realizando la entrega del dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo, como señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), siendo que él mismo se comprometerá a comprar uno de los uniformes de la niña y parte de los útiles escolares, y la madre se compromete a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares, en caso de un gasto adicional, aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. Con relación al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de su hija de uno de los días festivos y la madre se compromete a comprar el estreno del otro día festivo, en caso de un gasto adicional, aportarán la mitad de los gastos previa presentación de facturas. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ




ASUNTO: UP11-J-2016-001316