PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001506
SOLICITANTE: Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8510367.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJOS: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 1º de febrero de 2001
En fecha 6 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8510367, asistida por la defensora publica auxiliar tercera abogada Ana Gabriela Flores, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 10 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2016 a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 1º de febrero de 2001, cursante al folio 4 del expediente, la declaración de la ciudadana JHANY AYLEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20178556 de fecha 13/10/16 y riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 1º de febrero de 2001, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8510367, en su condición de padre de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 1º de febrero de 2001, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 1º de febrero de 2001, a la ciudadana JHANY AYLEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20178556. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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