REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001511
SOLICITANTES: Ciudadana NELSI DAMARIS HERNANDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18759764.
HIJOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 24/6/2005, nacida el 8/8/2009, nacida 29/11/2011 Y nacido el 7 de enero de 2014
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 6 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana NELSI DAMARIS HERNANDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18759764, asistida por la defensora pública auxiliar tercera abogado Ana Gabriela Flores, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 10 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2016 a las 9:30 a.m. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 24/6/2005, nacida el 8/8/2009, nacida 29/11/2011 Y nacido el 7 de enero de 2014, cursantes a los folios 4 al 7 del expediente y se valoró la declaración de la ciudadana EGLYMAR DAMARIS CORONA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 26669226 de fecha 21/10/16 y riela al folio 13 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 24/6/2005, nacida el 8/8/2009, nacida 29/11/2011 Y nacido el 7 de enero de 2014, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadana NELSI DAMARIS HERNANDEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18759764, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 24/6/2005, nacida el 8/8/2009, nacida 29/11/2011 Y nacido el 7 de enero de 2014, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida el 24/6/2005, nacida el 8/8/2009, nacida 29/11/2011 Y nacido el 7 de enero de 2014, a la ciudadana EGLYMAR DAMARIS CORONA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 26669226. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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