TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001330


SOLICITANTES: Ciudadanos LILIBETH JOSEFINA ACASIO ÁLVAREZ y VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.993.283 y 17.319.282 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacida el 10-12-2014.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA ACASIO ÁLVAREZ y VÍCTOR JOSÉ JIMÉNEZ CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.993.283 y 17.319.282 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; nacida el 10-12-2014, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 24 de agosto de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, el día sábado o domingo a partir de las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, igual con respecto a la madre, asimismo el cumpleaños de la hija será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá el 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y nocturnas compartirá con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001330