TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001333

SOLICITANTES: Ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADAS RIVERO y FRANCIS MARÍA MARAMARA TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.315.699 y 25.178.559 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 10-10-2014.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO PARADAS RIVERO y FRANCIS MARÍA MARAMARA TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.315.699 y 25.178.559 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 10-10-2014, asistidos por la abogado Reina Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 20 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta que se ordena aperturar en beneficio de la niña de autos cumplimiento. En cuanto al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de estrenos, los cuales serán depositados en la cuenta que se ordena aperturar en beneficio de la niña. El ciudadano REINALDO ANTONIO PARADAS RIVERO, autoriza que se le realicen los descuentos por nómina de las cantidades antes mencionadas, ya que el mismo presta sus servicios como funcionario policial adscrito a la Alcaldía del municipio José Antonio Páez. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la alcaldía del municipio José Antonio Páez, a los fines de que realicen los descuentos antes mencionados y desígnese correo especial a la ciudadana FRANCIS MARÍA MARAMARA TRAVIEZO. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ