TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001348
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEIDA MERCEDES SUAREZ SÁNCHEZ y JOSÉ ARNALDO SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.589.876 y 12.283.028 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 1-06-2003.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEIDA MERCEDES SUAREZ SÁNCHEZ y JOSÉ ARNALDO SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.589.876 y 12.283.028 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 1-06-2003, asistidos por la abogado Reina Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 7 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) semanal la semana que corresponda con la quincena del último aportará adicional la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), entregando el dinero a la tía paterna quien se encargará de entregarlo a su vez a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo, como señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar, en la primera quincena del último aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos escolares. En cuanto al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir uno de los estrenos. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 1-06-2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001348
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