TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001350

SOLICITANTES: Ciudadanos YELIFER ANAÍS FRITEZ PETIT y HÉCTOR LUIS HEREDIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.889.123 y 16.823.701 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 24-01-2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELIFER ANAÍS FRITEZ PETIT y HÉCTOR LUIS HEREDIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.889.123 y 16.823.701 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 24-01-2013, asistidos por la abogado Reina Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 17 de agosto de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) quincenales, realizando la entrega del dinero a través de transferencia o depósito al número de cuenta que la madre se compromete a aportar al padre, quien estará obligada a firmar un recibo o voucher, como señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar, en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) siendo que él mismo se compromete a comprar los uniformes de diario y parte de los útiles escolares, siendo que la madre se compromete a comprar el resto de los útiles escolares y en caso de un gasto adicional, aportarán la mitad del mismo previa presentación de facturas. En cuanto al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de estrenos y juguete de su hija de uno de los días festivos y la madre se compromete a comprar el estreno del otro día festivo, y en caso de un gasto adicional la madre aportará la mitad de los gastos previa presentación de facturas. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PÉREZ








ASUNTO: UP11-J-2016-001350