REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: SOL MARIANGEL COLMENAREZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.474.433 y domiciliada en las Flores Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y YOSMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.685 y domiciliado en las Flores Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LENIS SOBEIDA MENDOZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.938.194, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en el callejón Hacienda Tacarte, casa S/N, sector las Flores, en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, con una extensión aproximada de ciento ochenta y cuatro con veinticuatro metros cuadrados (184.24Mts2), Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, aproximadamente; y alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa y solar que es o fue de la familia Ríos su fondo; Sur: con casa y solar que es ò fue de la familia Berdaño y Callejón Hacienda Tacarte de por medio es su frente; Este: con casa y solar que es o fue de la familia Ríos, Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia Ríos. Dicha bienhechurías consiste en una Casa de bloque, piso de cemento, techo acerolit, con tres (3) habitaciones, una sala comedor, una cocina (1), un (1) baño. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ