REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: PITER JOSÈ ATENCIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.926 y domiciliado en El ceibal Sector Los Tubos Calle Principal Casa S/N, del Municipio Bruzual, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.406.838 y domiciliado en el sector Avenida 8 Esquina Calle 21 Sector Peguaima casa Nº 149, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SOBRE LA MEJORA de propiedad de la ciudadana REINA MARGARITA ESPLUA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.593.016, respectivamente, fomentada sobre un terreno de su propiedad, ubicado en Sector II, Vereda 01; Casa Nº 04, Urbanización las Acequias Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (164,50 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Con Diez Metros (10Mts) con la Casa Nº 03, su fondo; Sur: Con Diez Metros ( 10Mts) con la Vereda Nº 01, su frente; Este: Con Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70Mts), con casa Nº 2 su lateral; y Oeste: Con Dieciséis Metros con Setenta Centímetros 16,70Mts), con la casa Nº 06, su lateral; bienhechurías que consta de Una (1) Habitación con Un (1) Baño incorporado, Una (1) Sala, Un (1) Porche y Un (1) Garaje, todo en platabanda, cercada total en bloque, piso de Cerámica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,