REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: DAYANA LICETH DA SILVA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.275 y domiciliada en Urbanización Juan José de Maya, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JOSE HUGO PIÑA MORILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.386 y domiciliado en Urbanización Juan José de Maya , Casa Nº (8) parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR PORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.487.004, respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente ciento ochenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (189,82 M2), y un área de construcción de ciento trece metros con sesenta y tres centímetro cuadrados (113.63 Mts2), Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, aproximadamente; y alinderada de la manera siguiente: Norte: Calle 01 que es su frente con 10. 75 ml; Sur: Casa y solar que es o fue de dirmar perozo con 10.40ml; Este: Casa y solar que es o fue de Sharbilt Stalyn con 19.75 ml, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Jhozina Jhuzeth Roy Oviedo con 17.95. Dicha bienhechurías consiste en una Casa construida de la siguiente manera: Una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un lavadero, dos baños, y un garaje, piso cubierto de porcelanato, paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, puertas de maderas, ventanas de hierros, cercada totalmente con paredes de bloques, servicios de electricidad, aguas blanca y negras. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA. ABG. CELSA L., GONZALEZ,

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.