REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MORALES CASTILLO FRANCIS MORELBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.435 y domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, Callejon Sun-Sun, Primera Casa, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y PEREZ NOGUERA JENIFER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.828 y domiciliada en la Avenida 7 con calle 3, Cocorote, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YEN MARY ARIAS ARCILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.796.078 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 7 ó Sucre Esquina de la Calle 3 ó Piar, Sector Caja de Agua, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide Trescientos Trece con cincuenta metros cuadrados (313,50 Mts2), y cuya área de construcción es de Ciento Dieciocho con Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (118,54 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Contreras y Avenida 7 o Sucre de por medio, con 13,45 metros; Sur: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Pinto y Familia Márquez, con 12.80 metros; Este: Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Cárdenas, con 13,05 metros, y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Familia García y Calle 3 o Piar de por medio, con 5,75 metros; bienhechurías consistentes de: un Local Comercial de dos niveles, con estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso porcelana, techo de losa, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, la siguiente construcción consta de dos niveles; planta baja un (01) área de local comercial con portón Santa María; un (01) baño; un (01) garaje con portón metálico; primer nivel un (01) área de local comercial; un (01) baño; y una (01) Terraza; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.