REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: NAIBETH JOSEFINA MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.049 y domiciliada en Calle Principal Las Flores Sector 1 a una Cuadra de la Cancha, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y BERLY ZULIMAR RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.922 y domiciliada en Calle Principal Las Flores al lado del Club El Rincón de Mae, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MORELVIA MARGARITA GIMÉNEZ RÌOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.518.014, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Principal casa s/n, sector Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO METROS CAUDRADOS (342,98 M2), y cuya área de construcción es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 M2) aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de la Familia Ríos; Sur: con casa que es o fue de la Familia Gil; Este: con casa y solar que es o fue de la Familia Torres calle principal Las Flores que es su fuente; y Oeste: con casa que fue o es de la familia Ríos; bienhechurías que consta Una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA