En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), hora fijada y oportunidad legal señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes que conforman el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el Expediente N° 1.893-06 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el artículo 257 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado la Abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada CELSA LISBETH GONZÁLEZ ANDRADE, Secretaria Titular de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente, en su condición de parte demandante y debidamente asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 17.586; asimismo se encuentran presente los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123 respectivamente, en su condición de parte demandada. En este estado interviene la ciudadana Juez y le concede el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandante, quien expone: “nosotros tuvimos una reunión el 07-11-2014, donde había una sentencia definitivamente firme donde pidieron una año de prórroga, se acordaron pagar los cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), ya en fecha 07-07-2015 se venció la prorroga y aun no han hecho la entrega del inmueble, en la cual nos deben indemnizar ocupación contractual y este el motivo de esta reunión; en reunión con el ciudadano Gobernador él me manifestó que ellos no tienen nada que ver con el caso y me dijo que se debe ejecutar la entrega del inmueble”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana ZOILA VIÑALES, quien expone: “bueno lo siguiente no sé si lo recuerda que es oportuno recordarle que el año pasado iban hacer una inspección, en la cual iba ser un día Martes y fue anulada sin juez en ese momento vinimos a hablar, yo no vengo hablar sí ni no, esa casa no nos pertenece, no nos estamos aprovechando de eso y visto el escrito de la zona donde dice q ejecute al tribunal, a razón de una prohibición de inscripción donde ellos nos dieron validación hasta el 2018, sabemos que hay derecho a la propiedad y sabemos que no nos pertenece el inmueble, si buscamos para donde irnos en funcione de eso hemos hecho es vender, la propuesta es vender el inmueble y no nosotros vendemos el fondo de comercio; están en todo su derecho y estamos buscando una solución y ya hemos estado en negociaciones de vender el fondo de comercio, y salimos de este caso. Lo que pasa es que en esta fecha y no nos queremos hacer valer de eso del colegio está en curso al año escolar y no quisimos generar problemas, aquí todos hemos perdido y se le canceló los honorarios profesionales. De que no hay canon de arrendamiento y sabemos que cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) no es nada, hemos tratado por otras vías para hablar como íbamos a manejar el canon, que sucede que estamos consientes y desde el año pasado lo estamos planteando y en una oportunidad fue hablar con ellos y al otro día me estaban denunciando, la intención es cómo resolvemos”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Juez y solicita a las partes a que manifiesten a este Tribunal, las propuestas acordadas entre ambas partes; a lo cual manifiestan las partes que: “Vista la propuesta realizada por la parte actora, la parte demandada acuerdan cancelar el 30% desde el 07 de Agosto del 2.015 hasta el 07 de agosto del 2.016 para un monto total de Ciento Cuarenta y Cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00) que corresponden a los doce (12) meses, y a partir del 07 de Septiembre del 2.016 hasta el 07 de Septiembre del 2.017 el 40%, es decir, comenzaran a cancelar un monto de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) mensuales; ambas partes acuerdan que dicho monto se entiende como indemnización de la ocupación extracontractual y no como canon de arrendamiento. Asimismo acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta de consignación llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente de Consignación Nº 128-04 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Igualmente la parte demandada propone la venta del fondo de comercio y que conjuntamente con anuencia de la parte actora se estudie la posibilidad de que se dé en venta el inmueble al comprador del fondo de comercio”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Juez y manifiesta que tal como han sido exhortados las partes para la conciliación y con el propósito de poner fin al presente juicio y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La parte actora, la parte demandada acuerdan cancelar el 30% desde el 07 de Agosto del 2.015 hasta el 07 de agosto del 2.016 para un monto total de Ciento Cuarenta y Cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00) que corresponden a los doce (12) meses, y a partir del 07 de Septiembre del 2.016 hasta el 07 de Septiembre del 2.017 el 40%, es decir, comenzaran a cancelar un monto de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) mensuales; ambas partes acuerdan que dicho monto se entiende como indemnización de la ocupación extracontractual y no como canon de arrendamiento; asimismo acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta de consignación llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente de Consignación Nº 128-04 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Igualmente la parte demandada propone la venta del fondo de comercio y que conjuntamente con anuencia de la parte actora se estudie la posibilidad de que se dé en venta el inmueble al comprador del fondo de comercio. SEGUNDO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta homologación al presente acuerdo. Este Tribunal se pronunciará con respecto a la Homologación por auto separado. En este estado ambas partes solicitan copia de la presente acta. Lo cual es acordado por el Tribunal y se ordena expedir dos (02) juegos de copias de la presente acta. Esto. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.




LA PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,





LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 1.893-06
JJJP/Clga/defp.