REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 1.893-06
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
PARTE ACTORA: NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA Y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.572.324 y V.- 819.681, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abg. ISBELIA FUENTES MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.953.702, inscrita en el Ipsa Nº 17.586.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el Abg. LUÍS PIÑA, venezolano, inscrito en el Ipsa Nº 118.989.
-I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Vista el acta de conciliación que antecede de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a un acuerdo en la presente causa, establecido en los siguientes términos:
…“ En este estado interviene la ciudadana Juez y le concede el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandante, quien expone: “nosotros tuvimos una reunión el 07-11-2014, donde había una sentencia definitivamente firme donde pidieron una año de prórroga, se acordaron pagar los cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), ya en fecha 07-07-2015 se venció la prorroga y aun no han hecho la entrega del inmueble, en la cual nos deben indemnizar ocupación contractual y este el motivo de esta reunión; en reunión con el ciudadano Gobernador él me manifestó que ellos no tienen nada que ver con el caso y me dijo que se debe ejecutar la entrega del inmueble”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana ZOILA VIÑALES, quien expone: “bueno lo siguiente no sé si lo recuerda que es oportuno recordarle que el año pasado iban hacer una inspección, en la cual iba ser un día Martes y fue anulada sin juez en ese momento vinimos a hablar, yo no vengo hablar sí ni no, esa casa no nos pertenece, no nos estamos aprovechando de eso y visto el escrito de la zona donde dice q ejecute al tribunal, a razón de una prohibición de inscripción donde ellos nos dieron validación hasta el 2018, sabemos que hay derecho a la propiedad y sabemos que no nos pertenece el inmueble, si buscamos para donde irnos en funcione de eso hemos hecho es vender, la propuesta es vender el inmueble y no nosotros vendemos el fondo de comercio; están en todo su derecho y estamos buscando una solución y ya hemos estado en negociaciones de vender el fondo de comercio, y salimos de este caso. Lo que pasa es que en esta fecha y no nos queremos hacer valer de eso del colegio está en curso al año escolar y no quisimos generar problemas, aquí todos hemos perdido y se le canceló los honorarios profesionales. De que no hay canon de arrendamiento y sabemos que cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) no es nada, hemos tratado por otras vías para hablar como íbamos a manejar el canon, que sucede que estamos consientes y desde el año pasado lo estamos planteando y en una oportunidad fue hablar con ellos y al otro día me estaban denunciando, la intención es cómo resolvemos”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Juez y solicita a las partes a que manifiesten a este Tribunal, las propuestas acordadas entre ambas partes; a lo cual manifiestan las partes que: “Vista la propuesta realizada por la parte actora, la parte demandada acuerdan cancelar el 30% desde el 07 de Agosto del 2.015 hasta el 07 de agosto del 2.016 para un monto total de Ciento Cuarenta y Cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00) que corresponden a los doce (12) meses, y a partir del 07 de Septiembre del 2.016 hasta el 07 de Septiembre del 2.017 el 40%, es decir, comenzaran a cancelar un monto de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) mensuales; ambas partes acuerdan que dicho monto se entiende como indemnización de la ocupación extracontractual y no como canon de arrendamiento. Asimismo acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta de consignación llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente de Consignación Nº 128-04 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Igualmente la parte demandada propone la venta del fondo de comercio y que conjuntamente con anuencia de la parte actora se estudie la posibilidad de que se dé en venta el inmueble al comprador del fondo de comercio”. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Juez y manifiesta que tal como han sido exhortados las partes para la conciliación y con el propósito de poner fin al presente juicio y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La parte actora, la parte demandada acuerdan cancelar el 30% desde el 07 de Agosto del 2.015 hasta el 07 de agosto del 2.016 para un monto total de Ciento Cuarenta y Cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00) que corresponden a los doce (12) meses, y a partir del 07 de Septiembre del 2.016 hasta el 07 de Septiembre del 2.017 el 40%, es decir, comenzaran a cancelar un monto de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) mensuales; ambas partes acuerdan que dicho monto se entiende como indemnización de la ocupación extracontractual y no como canon de arrendamiento; asimismo acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta de consignación llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente de Consignación Nº 128-04 (nomenclatura particular de ese Juzgado). Igualmente la parte demandada propone la venta del fondo de comercio y que conjuntamente con anuencia de la parte actora se estudie la posibilidad de que se dé en venta el inmueble al comprador del fondo de comercio. SEGUNDO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta homologación al presente acuerdo. Este Tribunal se pronunciará con respecto a la Homologación por auto separado. En este estado ambas partes solicitan copia de la presente acta. Lo cual es acordado por el Tribunal y se ordena expedir dos (02) juegos de copias de la presente acta. Esto. Término, se leyó y conformes firman…”
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en el archivo de este Juzgado hasta tanto conste el cumplimiento definitivo del acuerdo. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Octubre del 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Celsa L. González A.
Quien suscribe, Abg. Celsa Lisbeth González, Secretaria del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene el Expediente Nº 1.893/06, que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016) Años 206° y 157°.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.
Exp.1.893/06
Jjjp/cg
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