REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: EDUVIJIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.631 y domiciliada en el caserío las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y PEDRO LUIS MENDOZA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.479.877 y domiciliado en el caserío las Flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos OLIVIA PASTORA PIÑA, FIDELINA PIÑA, EYDE JOSEFINA PIÑA Y BENITO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.577.721; 7.517.328; 7.577.729 y 7.556.702, respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente quinientos dos con cuarenta y nueve metros cuadrados (502.49 Mts2) y un área de construcción de sesenta y dos con cincuenta y cinco metros cuadrados (62.55 Mts2); Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, aproximadamente; y alinderado de la manera siguiente: Norte: con casa y solar que es o fue la familia García; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Mendoza; Este: con Finca La Fundación y calle principal las Flores de por medio; Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia Ojeda. Dicha bienhechurías consiste en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de comedor, una cocina, un (01) baño. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA. ABG. CELSA L., GONZALEZ,

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.