REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, EDILIA COROMOTO SEQUERA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-10.366.208 y llamarse DORIS ALEXANDRA HEREDIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.096.776, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA MARGARITA PALACIOS HEREDIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.083.130, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en Marín, calle 9 entre avenida libertador y Amadeo Saturno, casa S/N, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE CUATROCIENTOS CATORCE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (414,58 M2), y un área de construcción que mide CIENTO TRECE CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (113,13 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 9 con 15 M, que es su frente ; SUR: casa solar que es o fue de Doris Heredia con 31.40 M; ESTE: casa y solar que es o fue de Josefina Quiroga con 11,65 m y OESTE: casa y solar que es o fue de María Heredia con 30,58 m, y calle nueve con 1,40 m; las bienhechurías consisten en una casa distribuida en tres (03) habitaciones compuestas, una (01) sala, una (01) cocina empotrada en concreto con baldosa, un (01) porche, dos (02) baños, un (01) comedor y un (01) lavadero, de la misma forma cuenta con unas características contempladas en pared de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro y ventana panorámica.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
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