REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: ADAN ALBERTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.549 y domiciliado en la Sector Valle Verde, Casa S/N calle 7 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ELENA YELITZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº V-7.514.519 y domiciliada Valle Verde de Marín, Parroquia de San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TANIA MARIA VALENCIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.888.281, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Valle Verde calle 5 con esquina calle 8, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide aproximadamente Doscientos Cuarenta y Seis Metros con Ochenta y Ocho metros cuadrados (246,88 M2), y cuya área de construcción es de Sesenta y Un metros con Cuarenta y Siete metros cuadrados (61,47 M2) aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Nanci Arias que es su frente con 16,35 ML; Sur: Calle 08 con 16,35 ML; Este: Calle 05 que es su frente con 15,10 ML, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Frana López con 15,10 ML; bienhechurías que consta de, Casa de platabanda, piso liso, Una (1) puerta de madera de frente, Una (1) puerta de hierro trasera, Dos (2) protectores de hierro, Tres (3) cuartos, Una (1) sala cocina con su mesón, y Una (1) sala central Un (1) porche, Cinco (5) ventanas panorámicas con protectores de hierro, Un (1) baño con su poseta, puerta de madera, lavamanos con piso de cerámicas. Constan con todos los servicios públicos, luz, aguas blanca, aguas negras, aseo, etc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,