REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ROSMARYS YOSELYN ROMERO REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-19.454.774 y GUTIÉRREZ LEÓN DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-20.464.291, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EMILY DORIANNY ECHEVERRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.054.848, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle torrereña, casa s/n, sector tacarte de las flores, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que MIDE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (265,66 M2), y un área de construcción que mide SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (77,85 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12.50 MTS) con casa y solar que es o fue de la familia Pérez, con la calle torrereña que es su frente; SUR: (10,75 mts)casa solar que es o fue de la familia Sánchez; ESTE: (22,87 mts) casa y solar que es o fue de la familia Martínez y OESTE: (22,87 mts) casa y solar que es o fue de la familia Ramos; las bienhechurías consisten en una casa de bloque piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.