REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: ROSMARYS YOSELYN ROMERO REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.774, y domiciliada en Calle Las Flores Sector Tacarte las Flores Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y EMILY DORIANNY ECHEVERRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.848, y domiciliada en Calle Las Flores Sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DULCE MARIA GUTIERREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.464.291, respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Calle la Manga con callejón sin nombre, parcela S/N, Sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con una extensión aproximada de docientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y tres centímetro cuadrados, (268,33Mts2), Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que es alinderado de la siguiente manera: Norte: (25,32 Mts.) Con Calle la Manga su frente; Sur: (25,32 Mts.) con Casa que es o fue de la familia Morales; Este: (11,08 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Morales; Oeste: (10,33 Mts.)Con Casa y/o solar que es o fue de la familia Estaba Piña y Callejón sin nombre de por medio. Dicha bienhechurías consiste en una Casa de bloque, piso de cemento, techo zinc, con una (1) habitación, una sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

JJJP/cg/jarf. ABG. CELSA L., GONZALEZ