REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: DULCE MARIA GUTIERREZ LEON, VENEZOLANA, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.291 Y domiciliada en el Sector la Flores Avenida 4 calle la manga, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y EMILY DORIANNY ECHEVERRIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.848 y domiciliada en la Flores Sector Tacarte La torrereña, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas ROSMERI YOSELIN ROMERO REVERON, ROSMARYS YOSELYN ROMERO REVERON Y EVELYN DEL CARMEN OSUNA REVERON, todas venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.497.067, V-19.454.774, y V-16.110.958 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en Calle La Torrereña, Casa S/N, Sector Tacarte., Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (600,91 Mts2), y cuya área de construcción es de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,82 Mts2) aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: (49,38 Mts.); casa y solar que es o fue de la familia Montezuma Sur: (49,00 Mts. ) con casa que es o fue de la Familia Ríos; Este: (12,27 Mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Montoya, y Oeste: (12,27 Mts.) con Calle La Torrereña ; bienhechurías que consta en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,