REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: YOSMARY JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.893 y domiciliada en Calle Principal Las Flores Diagonal a la Iglesia Católica, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y YONNY GUSTAVO ALEJOS INOJOZAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.334 y domiciliado Barrio Sacrificio Calle Libertador, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BERTHA AURORA SANCHEZ AGUILAR Y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.796.153, y V-12.281.213 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Principal de Las Flores, sector Las Flores Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (239,96 Mts2), y con una área de construcción de NOVENTA Y DOS CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (92,06 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es o fue de la familia López calle S/N de por medio; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Soto; Este: con La Finca La Fundación , y Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia López y calle principal Las Flores de por medio; bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,