REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, YOSMARY JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.593.893 y GOMEZ GUEDEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-12.281.213, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OMAIRA RAMONA CARMONA DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.483.318, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle principal de las flores, casa s/n del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que MIDE QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (505,18 M2), y un área de construcción que mide CIENTO QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (115,20 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de la familia Carmona; SUR: casa solar que es o fue de la familia López; ESTE: con Hacienda el tapón y OESTE: calle principal las flores; las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
235-16
dm