REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: BETHZY DEL CARMEN YUSTIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.416 y domiciliada en Urbanización la Pradera Sector dos (2), Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y WOLFGAN GABRIEL OLMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.646 y domiciliado en las Acequia Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JOSE RAUL EXPOSITO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.645.621, respectivamente, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad signada con el Nro. 4, ubicada en la Calle H, Lote H-04 de la Urbanización La Pradera II, del municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual tiene una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, aproximadamente; y alinderado de la siguiente manera: Norte: En Quince metros (15,00 Mts) con el lote H-05; Sur: En Quince metros (15,00 Mts) con el lote H-03; Este: En Diez metros (10,00 Mts) con el lote H-39 y Oeste: En Diez metros (10,00 Mts) con calle H. El referido terreno le pertenece según consta en documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Once (11) de junio del año 2014 -419, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.811, del libro de folio Real del año 2014. Dicha bienhechurías consiste en una Casa para vivienda familiar, con estructura para dos plantas cuya características son; planta baja con techo de platabanda, piso de cemento, paredes bloques de concreto, con una (1) sala, tres (3) habitaciones, cocina- comedor, un (1) baño, un (1)lavadero, un(1) porche, un garaje; La parte alta consta de: una (1) sala, dos (2) habitaciones, cocina, un (1)baño, un corredor, un lavadero un porche, con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques de concreto; con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, totalmente cercadas de paredes de bloques de concreto; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZALEZ
JJJP/cg/jarf.