REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: YUSMARY ZAYLETH PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.830 y domiciliada Las Flores Sector Tacarte Avenida 01, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y YOSMARY JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.893 y domiciliada en Calle Principal Las Flores diagonal a La Iglesia, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE CORDOVA BRITO Y ANTONIA DE JESUS CARMONA DE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.338.170 y V-3.458.051 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Calle Principal Las Flores, casa S/N, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (454,36 M2), y con una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (222,08 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es o fue de la familia Ochoa; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Carmona España; Este: con casa y solar que es o fue de la Familia Carmona y calle principal Las Flores de por medio, y Oeste: con la quebrada Taracoa; bienhechurías que consiste en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO,ACCIDENTAL
ABG. RONALD VELASQUEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,