REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 206º Y 157º

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: N° 2.138/2009

DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano ANTONIO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 7.519.511, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Constituida por la Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067

DEMANDADO: CLAUDIO GRAZIANO TONÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.084.168.

DEFENSORA JUDICIAL: Constituida por la ciudadana Abg. DAYLIN IRAZÚ MORA LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda para los Estados Lara y Yaracuy.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
De las actas del Proceso.

Vista la diligencia de fecha 11 de octubre del año 2016, suscrita y presentada por la Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en la que solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal para proveer observa:
Que el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es incoado por el ciudadano ANTONIO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 7.519.511, debidamente representado por su Apoderada Judicial ABG. SUHAIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067, contra el ciudadano CLAUDIO GRAZIANO TONÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.084.168.
Esta juzgadora observa que en el presente caso, que la sentencia proferida por este Tribunal en fecha cuatro (4) de mayo de 2011, cursante a los folios sesenta y ocho (68) al ochenta y uno (81), ordenó: “Se condena al demandado, ciudadano CLAUDIO GRAZIANO TONÓN, a la entrega del inmueble libre de cosas y personas, ubicado en la calle 28, entre cuarta y quinta avenida, Edificio Don Juan, identificado con el Nº 2, perteneciente al Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento “B”; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Fachada Principal del Edificio.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado por la parte actora, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:

“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados. Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).

Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas de del Decreto Ley contra Desalojos de Viviendas. Como lo es el presente caso, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, es preciso traer a colación la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 15-0484, con Ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, de fecha 17 de agosto del año 2015, en la que acuerda las siguientes medidas cautelares:

2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.
2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo.
5.- ORDENA notificar, con copia certificada de este fallo, a las Rectorías de las Circunscripciones Judiciales en al ámbito nacional para que hagan del conocimiento de todos los Juzgados con competencia civil de su Circunscripción de la emisión de este fallo.
9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen unas mesas regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, esta Juzgadora considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

En fecha cuatro (4) de mayo del año 2011, el tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ANTONIO MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 7.519.511, de la cual se ordenó la notificación de las partes por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las disposiciones trascritas contemplan la suspensión, por un plazo específico, de cualquier actuación en fase de ejecución (voluntaria o forzosa) que implique la terminación o cese de la posesión de un bien destinado a vivienda, caso en el cual el órgano jurisdiccional debe verificar, si durante el proceso el sujeto que, eventualmente, pueda verse afectado por la medida contó con la debida asistencia, a los fines de determinar si se insta o no a las partes al agotamiento del procedimiento previo contemplado en el Decreto Ley que nos ocupa, ahora bien como quiera que la presente causa se dio el cumplimiento voluntario y que de las actas que corren insertas al presente expediente se observa que la misma se ha otorgado los plazos necesarios para que el ente administrativo de una respuesta oportuna sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta satisfactoria en beneficio del ciudadano Claudio Tonon, por lo que, en virtud de tales consideraciones, debe esta Juzgadora concluir que resulta aplicable al presente caso lo establecido en la parte in fine del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con lo establecido en la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 15-0484, con Ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, de fecha 17 de agosto del año 2015, en la que se decretó las medidas cautelares ut supra señaladas, toda vez que la causa se encuentra en fase de ejecución forzosa sobre un inmueble que se encuentra destinado a vivienda, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, aunado a que tal actuación (entrega material) producirá sus efectos contra una persona natural que se encuentra en posesión del inmueble objeto de la medida. Así se establece.
En tal virtud, esta juzgadora NIEGA lo solicitado hasta tanto el Ministerio competente en materia de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy, provea un refugio o solución habitacional al demandado de autos, por lo que considera quien juzga pertinente oficiar al mismo a los fines indicado. Cúmplase.-

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NIEGA lo solicitado hasta tanto el Ministerio competente en materia de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy, provea un refugio o solución habitacional al demandado de autos. SEGUNDO: Ordena la SUSPENSIÓN de la ejecución forzosa del presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ANTONIO MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V. 7.519.511, contra el ciudadano CLAUDIO GRAZIANO TONÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.084.168, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Expediente Nº 15-0484, con Ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, de fecha 17 de agosto del año 2015, en la que se dictó las Medidas Cautelares ut supra señaladas. TERCERO: Ordena oficiar al Ministerio de Hábitat y Vivienda del estado Yaracuy a los fines de que provea refugio o solución habitacional al demandado de autos. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.

La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza
El Secretario Acc,

Abg. Ronald Velásquez


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y media de la tarde (2:00 p.m), y se libró oficio Nº 657/2016


El Secretario Acc,

Abg. Ronald Velásquez






Exp. Nº 2.138/09
Jjjp/Rv